La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. El fallo fue en el caso de una mujer de Entre Ríos, de 79 años cuyos descuentos iban del 29% al 31% de sus jubilación.
La votación fue cuatro contra uno: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron a favor de declarar inconstitucional el cobro, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia argumentando que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad en el caso tratado.
El caso analizado fue el de María Isabel García, una jubilada de la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Esta mujer había presentado un reclamo en la justicia de su provincia y obtuvo un fallo favorable a su reclamo en primera instancia, que luego fue confirmado por la Cámara Federal de Paraná.
En su fallo, la Corte Suprema evocó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y también se basó en “la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado” por la jubilada.
Este caso abre la puerta a futuros reclamos de jubilados y jubiladas a los que se les descontaron parte de sus haberes para pagar impuesto a las ganancias.

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