
Los usuarios podrán registrarse a través del Reprocann y deberán presentar una indicación médica para así obtener la autorización. La medida permite tener de 1 a 9 plantas, hasta en 6 metros cuadrados, para uso terapéutico.
El Gobierno Nacional reglamentó hoy, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde “usuarios y usuarias de cannabis medicinal” podrán inscribirse “por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.
De esta manera, se derogó la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
El @msalnacion creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que usuarios y usuarias puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para el cultivo con fines medicinales.
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— Ministerio de Salud de la Nación (@msalnacion) March 12, 2021
Desde la cartera sanitaria remarcaron que se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado” lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
A su vez, para solicitar esta inscripción, que se debe realizar a través del portal web http://reprocann.salud.gob.ar, el usuario debe tener como requisito “excluyente” una indicación médica que justifique el uso de cannabis y sus derivados.

Asimismo, la resolución estableció que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
Por otro parte, el documento precisó que solo se podrá tener entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior -en el exterior no estará permitido cultiva- y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

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