
A través de X el presidente se desentiende de sus responsabilidades, busca desviar el foco por el cryptogate y pide la renuncia del gobernador Axel Kicillof para ocuparse del tema seguridad.
Milei juega a lo que mejor sabe en las redes y provoca con enunciados que revisten gravedad institucional. La preocupación por la seguridad en la Provincia de Buenos Aires es un tema que se profundizó especialmente desde comienzo de año y terminó de explotar con el caso de Kim Gómez en La Plata.
En ese marco, era esperada la palabra del gobernador Axel Kicillof quién convocó al Estado Nacional a trabajar en conjunto para combatir la inseguridad en el Conurbano, tal como sucede en algunos puntos del país, por ejemplo, Rosario. La respuesta del presidente llegó por X. “Si le interesa el bienestar de los bonaerenses córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la Provincia. En un año nosotros vamos a terminar con la violencia”, escribió.
Los dichos de Milei generaron amplio rechazo, no solo por la irresponsabilidad institucional, sino porque traen a la discusión los 700 mil millones de pesos que Nación recortó a la PBA correspondientes al Fondo de Fortalecimiento en Seguridad. Ahora, el planteo de intervención parece más un fogonazo para las redes y desviar la atención de la opinión pública.
¿Cuáles son las posibilidades de intervención?. Spoiler alert: ninguna.
La intervención federal es un atributo que tiene el gobierno federal por manda constitucional. El artículo 6º de la Carta Magna establece que lo puede hacer para:
- “Garantizar la forma republicana de gobierno.”
- “Repeler invasiones exteriores.”
- Si las autoridades son destituidas o si ellas mismas lo solicitan (“Por requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia”).
Los requisitos establecidos y el contexto necesario para una intervención de la provincia de Buenos Aires insinuada por Milei no se aplican en este caso.
Además, si el Presidente decidiera intervenir la provincia, su decisión deberá ser ratificada por el Poder Legislativo. Así lo dejan claro el inciso 20 del artículo 99 que habla de los atributos del Jefe de Estado y también el inciso 31 del artículo 75 que refiere a los del Congreso:
El Presidente puede disponer la intervención en caso de receso del Congreso, y a su vez el Congreso tiene el poder de “aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.

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