
La iniciativa fue aprobada en la madrugada de hoy con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo.
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- se aprobó en el marco de una extensa sesión -que comenzó ayer al mediodía y continuaba esta mañana- y que contó con la participación en los palcos de invitados de militantes a favor de la protección del medio ambiente.
En el último tramo del debate hubo fuertes cruces con gritos incluidos entre diputados del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio, cuando el diputado oficialista Leonardo Grosso aseguró que “el fuego va a dejar de ser un negocio” y consideró que es “incompatible” ser ambientalista y de Juntos por el Cambio.
Los detalles del proyecto
• El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
•El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”, aunque ese plazo se puede extender si así se disponen en las leyes provinciales.
•En esos períodos “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.
•En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.
•Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

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