
El reglamento para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales de seguridad ya fue declarado inconstitucional y está frenada su aplicación por una medida cautelar. Mientras tanto el Gobierno logró abrir un debate que no estaba en la agenda de la sociedad.
Desde un primer momento la postura del Gobierno, expresada mediante su Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, fue que ante cualquier crimen perpetrado por fuerzas de seguridad, estas tengan la presunción de la verdad. Es decir, siempre tienen razón, todo lo que dicen es cierto y siempre proceden de la manera correcta.
Con la publicación en el Boletín Oficial de lo que se dio a llamar “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”, básicamente se autoriza a los efectivos a disparar sus armas contra ciudadanos y ciudadanas bajo criterios altamente discrecionales.
Según el artículo 2° de este reglamento que intenta imponer Cambiemos, los miembros de las fuerzas de seguridad podrán disparar sus armas en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
En estás pocas líneas ya es evidente cómo la conducción civil de las fuerzas federales de seguridad deja librado a la discrecionalidad de los efectivos el cuidado de la vida humana.
En su artículo 5° el reglamento busca explicar qué es lo que se considera “peligro inminente”, bajo el cual se podría disparar contra una persona y entre otras consideraciones, subraya: “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”; “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”, “Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas”.
Como se puede leer, estas “reglas” dejan librado al criterio de los efectivos su correcto uso.
Estos son sólo algunos de los puntos señalados en el reglamento que se puede LEER ENTERO AQUÍ.
Ayer mismo, luego de conocerse la publicación en el Boletín Oficial, de este reglamento o autorización para matar, desde diversos organismos de Derechos Humanos, partidos políticos y organizaciónes civiles que luchan contra la violencia institucional salieron a repudiar la resolución y a tomar medidas para intentar frenar su entrada en vigencia.
La Diputada Nacional de Unidad Ciudadana Mónica Macha presentó un proyecto de Ley para dejar sin efecto el reglamento del Ministerio de Seguridad.
A diferencia del protocolo del Gobierno, el proyecto que ingresamos regula el uso de armas “únicamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida humana” y “sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para dichos objetivos” #PermisoParaMatar pic.twitter.com/sO57z6HPzI
— Mónica Macha (@MoniMacha) December 4, 2018
Por otro lado, El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Seguridad y dio lugar a una medida cautelar presentada por la legisladora porteña Miryam Bregman impidiendo al Gobierno de la ciudad adherir al reglamento.
Se presentaron en la causa que frenó la aplicación de la resolución de Bullrich: Nora Cortiñas, CTEP, APDH, Liberpueblo, Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, EATIP; T. Eliaschev SIPREBA, Alejandrina Barry CEPRODH, legislador Patricio del Corro.
— Myriam Bregman (@myriambregman) December 5, 2018

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