La norma establece que los restaurantes deberán ofrecer obligatoriamente un menú sin TACC, los medicamentos tendrán que aclarar en su rótulo que están libres de gluten y las prepagas deberán actualizar el monto destinado a cubrir los gastos para quienes tengan esta enfermedad, entre otras medidas.
El gobierno nacional reglamentó en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 218/2023, la ley de Enfermedad Celíaca, que aprobó lo determinado en la Ley 26.588, modificada por Ley 27.196. Así, la normativa declaró “de interés nacional” la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su difusión, y acceso a alimentos y medicamentos.
Los cambios que empezarán a efectuarse incluyen la obligatoriedad de que en restaurantes y bares haya un menú libre de gluten y amplía la identificación de alimentos y medicamentos como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”
Además, la reglamentación establece la metodología para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes cada 6 meses. El monto de cobertura de alimentos libres de gluten que las obras sociales y prepagas deben brindar pasará de $2.672 a $7.806, según la canasta básica de abril.
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