
El gobierno de Lucas Ghi cumplirá con la medida que “apunta a colaborar con la recomposición del poder adquisitivo dañado por la inflación”. Se instrumentará en dos cuotas durante septiembre y octubre.
Morón otorgará a los trabajadores y las trabajadoras del Municipio el bono establecido por el Gobierno Nacional a fin de mitigar la caída en los salarios reales. Según pudo consultar este medio, la idea es abonar la primer cuota entre el 15 y el 20 de septiembre.
De esta manera, se dispuso el pago de una bonificación no remunerativa por única vez de $ 60.000, que será abonada en dos cuotas de $ 30.000 durante septiembre y octubre del año 2023. La medida está dirigida a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Municipal y a profesionales del Sistema Único Municipal de Salud que perciban salarios netos menores o iguales a pesos $ 370.000, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023. Quienes cobren mensualmente entre $ 370.000 y $ 400.000 netos, percibirán la diferencia que corresponda en relación a esas cuotas de $ 30.000. (Por ejemplo, quien cobra un haber neto de $ 390.000, percibirá $ 20.000 en dos cuotas).
En el anuncio de la medida estuvieron presentes el intendente Lucas Ghi, los representantes gremiales Julio Escobar (ATE), Daniel Torrea (STMMHI) y Luis Duré (SETMM) y los secretarios de Obras y Servicios Públicos, Diego Spina, y de Gobierno, Claudio Román, la secretaria de Administración, María Celeste Conde, y el presidente del Concejo Deliberante Marcelo González.
Dicha bonificación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en futuros acuerdos paritarios según el Convenio Colectivo Municipal o normativa de aplicación. Además, desde el gobierno local informaron que con relación a la carrera docente, se liquidará conforme al instructivo remitido por la Provincia de Buenos Aires y proporcional por horas cátedra.
Condiciones para su percepción:
– Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.
– La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
– No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.
– No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.
– No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.
– Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de agosto y septiembre respectivamente.

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