
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación aplicó sanciones a ambas compañías que ofrecían productos y servicios promocionados como ofertas exclusivas para las compras virtuales, cuando en realidad tenían valores preexistentes al evento.
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Comercio Interior, multó por un valor total de $5 millones a las empresas Telefónica Argentina y Cencosud al considerar que incurrieron en ofertas engañosas durante el Hot Sale que se desarrolló a fines de julio, informaron ayer por la noche desde.
En los días 27, 28 y 29 de julio, las firmas ofrecieron productos y servicios promocionados como ofertas exclusivas para las compras virtuales, cuando en realidad tenían valores preexistentes al evento, precisó el ejecutivo nacional.
Desde el gobierno señalaron que las infracciones se detectaron mediante monitoreos realizados en los días previos al Hot Sale, que luego fueron comparados con las ofertas de esas jornadas, promocionadas como exclusivas para ventas online.
La Secretaria de Comercio Interior, Paula Español, señaló que se corroboró que “en determinados productos y servicios no hubo en esas fechas ninguna condición única o novedosa en el marco de la campaña comercial”, por lo cual las dos empresas fueron multadas por $2,5 millones cada una.
En el Hot Sale, Telefónica Argentina ofreció paquetes de servicios de telefonía, internet y televisión con precios que eran preexistentes al evento, mientras que Cencosud, en el sitio web de la cadena de supermercados Jumbo, promocionó electrodomésticos con ofertas supuestamente exclusivas para ese evento, pero en realidad mantenían los precios previos.
“La imposición de estas multas a menos de 5 meses de haber realizado las imputaciones muestra una aceleración de los plazos administrativos para la efectivización de las sanciones”, sostuvo la titular de la secretaria.
Con esas prácticas, ambas empresas “indujeron a las y los consumidores a un error, engaño o confusión sobre los precios o condiciones promocionales”, explicaron desde el gobierno al señalar que eso “lesiona las condiciones de comercialización de los productos constatados”, tal como lo establece el artículo 4º de la Ley 24.240.

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