
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio el aval a la despenalización del uso medicinal del cannabis, aunque mantuvo la necesidad de tener que anotarse en el registro público para hacerlo.
El máximo tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había realizado la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo que exigen la inscripción en un registro especial.
Macame había llegado hasta la Corte solicitando que se considere al cultivo de cannabis como una acción privada exenta de toda autorización estatal y castigo penal, así como de una regulación. Según el fallo, no se trata de un tema de derecho a la intimidad sino de salud pública, por lo tanto, se justifica que el Estado autorice de manera administrativa el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales.
En tanto, la Corte Suprema remarcó que conforme la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Se trata del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo aprobó la compra de semillas de cannabis en el país. La resolución habilita a cualquier persona a comprar semillas legalmente. Las únicas que podrán venderse de manera legal son aquellas que cuenten con aprobación del registro ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Es decir que ya es un hecho que la comercialización de semillas de cannabis dejó de ser un delito en el país: la resolución habilita así a que se cualquier persona pueda adquirir semillas legalmente en el marco de la ley de Cannabis Medicinal. Según la Confederación Cannabica, esta normativa se encuentra vigente desde hoy, a través de la resolución N° 260 publicada en el Boletín Oficial.

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