11 septiembre, 2026

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Las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno ante la segunda ola de coronavirus

El presidente Alberto Fernández anunció el dictado de un decreto de necesidad y urgencia mediante el cual se disponen nuevas medidas para enfrentar la segunda ola de contagios de COVID-19.

Desde la quinta presidencial de Olivos el Presidente confirmó que “la Argentina ha entrado en la segunda ola” y subrayó que, a diferencia del año pasado “hoy contamos con un sistema de salud fortalecido y estamos en plena campaña de vacunación. Necesitamos del compromiso de todos y todas para reducir la velocidad del contagio mientras avanzamos con la vacunación”.

Fernández comunicó que “Sólo en los últimos 7 días los casos aumentaron un 36% en todo el país y un 53% en el AMBA” y lanzó un mensaje a la oposición al señalar: “No me gusta que se haga política con la pandemia”.

“Hemos adoptado diversas medidas que regirán para todo el país y otras más específicas que alcanzaran a zonas con mediano y alto riesgo epidemiológico y sanitario”, señaló el primer mandatario al anunciar el DNU que comanzará a regir a partir de las cero horas del día viernes 9 de abril y que tendrá vigencia, en principio, hasta el 30 de abril.

Las medidas

– Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

– En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.

– En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas:

a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

– Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

– Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. El Gobierno Nacional evaluará cuidadosamente la correcta implementación de las medidas.

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