
Por Leonardo Vicente |
Pasamos de toneladas de pruebas contundentes a 1600 páginas en que se habla de “indicios”, “sospechas”, “experiencia” y “conocimiento”. Expresamente se dice que no hay pruebas, pero a la vez no hay dudas de la culpabilidad y esto es, no porque las pruebas “induciarias” sean terminantes si no porque el principio constitucional de inocencia en esta causa no ha existido nunca. Desde el primer momento Cristina fue culpable.
Toda persona se presume inocente y la duda siempre juega a favor del imputado. Es decir, no habiendo certeza no puede haber condena. La sentencia debe estar fundada, ya que uno de los principios básicos de las resoluciones judiciales es su motivación. Cualquier resolución cuya motivación fuera sólo formal, aparente o no atienda las alegaciones que las partes expusieron durante el proceso, sería violatoria de las garantías del justiciable y se tornaría manifiestamente arbitraria.
Esto es lo que sucede con la sentencia dictada contra la vicepresidenta de la Nación. Su fundamentación son sólo indicios que razonablemente, según la lógica interpretación de los jueces, llevan a concluir la existencia y autoría de un ilícito.
Como explica la periodista especializada en la temática judicial Irina Hauser, la condena del TOF N°2 a Cristina se basa en tres ejes: “dicen que firmó un decreto en 2009 para facilitar el envío discrecional de fondos para obras de Lázaro Báez, aunque todo aparecía en el presupuesto y se usó en 500 convenios en todo el país; alegan que la sola relación comercial con Baéz muestra que CFK buscó beneficiarse haciendo negocios con él y, entre otras cosas, invocan el caso Hotesur-Los Sauces donde está sobreseída; usan los chats de José López para inferir que ella tenía injerencia en Austral Construcciones y el plan que los fiscales llamaron “limpiar todo” para abandonar las obras cuando el macrismo ganó las elecciones”. (Página12)
Vale recordar que tanto los fiscales como los jueces decidieron obviar los mensajes del ex secretario de Obras Públicas de José López con Nicolás Caputo “Hermano de la vida” de Macri. De la misma manera se dejaron de lado las pericias realizadas en 48 de las 51 obras públicas investigadas y se decidió también obviar que esas obras pasaron por el Congreso de la Nación.
Ahora bien, la prueba indiciaria, debe ser solventemente explicada en los fundamentos de la resolución, es decir debería partir de un indicio (hecho probado pero que no constituye prueba suficiente) o varios y luego, paso a paso explicar el razonamiento lógico y concatenado por el que se arriba a determinada conclusión.
En las mil seiscientas páginas de fundamentos no se da esta premisa. Solamente se reitera que lo lógico es lo que los señores jueces, han por su experiencia y su elevado criterio judicial concluido, a partir simplemente de indicios y no de pruebas directas y mucho menos contundentes.
No se condena por lo que el Juez cree que pasó. Se condena por lo que el juez nos explica, sin lugar a duda y a través de la valoración de los hechos. Eso se llama fundamento del fallo.
Corresponde ahora a la instancia superior, los Camaristas, revisar lo que los jueces del Tribunal han concluido y su razonamiento lógico que los llevó a condenar sin pruebas.
Cabe recordar entonces que los jueces que dictaron el fallo juegan al fútbol con el fiscal en la cancha del Expresidente Macri, público denunciante de la imputada, y quienes lo van a revisar son compañeros de Paddle del mismo líder político.
Y si luego hubiera que llegar a la Corte, su presidente aceptó ser nombrado por Macri a través de un decreto violando la constitución Nacional y su vicepresidente era abogado del Grupo Clarín hasta ser designado en la Corte Suprema de la misma forma.
Algún día quizá volvamos a tener justicia, hoy lamentablemente parece sólo una utopía, aunque sin justicia no exista la democracia.

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